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Guía para sociedades

VERI*FACTU para sociedades: plan de adaptación antes del 1 de enero de 2027

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen la primera fecha obligatoria. Su sistema de facturación debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027.

01

Qué sociedades entran en el RRSIF

La regla general incluye a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que emiten facturas con un sistema informático en territorio común. Afecta tanto a facturas completas como simplificadas y al software propio, contratado o integrado en un ERP.

SII y territorios forales

La facturación propia de una entidad que cumple efectivamente el SII queda excluida del RRSIF. País Vasco y Navarra tienen sus propias reglas. Estas situaciones deben determinarse antes de configurar el QR o enviar registros.

02

VERI*FACTU o conservación local

En VERI*FACTU el programa envía los registros de forma continuada a la AEAT. En la modalidad sin envío continuo, la empresa asume firma electrónica, registro de eventos y controles locales reforzados de conservación e inalterabilidad.

Para una pyme ordinaria recomendamos VERI*FACTU: reduce la infraestructura que la empresa debe custodiar y permite que el despacho atienda las incidencias sobre el mismo circuito.

03

Controles que debe exigir al proveedor

  • Declaración responsable visible para la versión exacta del software.
  • Registro de alta simultáneo o inmediatamente anterior a la factura.
  • Huella y encadenamiento correctos entre altas y anulaciones.
  • QR con el formato y dirección oficial correspondientes.
  • XML conforme a los esquemas publicados por la AEAT.
  • Tratamiento de rechazos, errores, reintentos y respuestas inciertas.
  • Separación completa de datos cuando el sistema factura para varias empresas.
04

Plan práctico de implantación

  1. Septiembre–octubre de 2026.Inventario del software, series, centros, usuarios e integraciones.
  2. Octubre–noviembre.Limpieza de clientes y productos; prueba de altas, rectificativas y anulaciones.
  3. Noviembre–diciembre.Validación del certificado, representación, respuestas y contingencia.
  4. Antes del 1 de enero.Cambio controlado, declaración responsable disponible y seguimiento diario inicial.
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