¿A qué autónomos afecta?
A quienes obtienen rendimientos de actividades económicas en IRPF y expiden facturas mediante un sistema informático, siempre que estén dentro del ámbito territorial del RRSIF. Abarca facturas ordinarias y simplificadas.
La facturación propia de quienes llevan los libros de IVA mediante SII queda fuera. País Vasco y Navarra tienen normativa propia. Las operaciones sin obligación de factura y la emisión exclusivamente manual exigen un análisis separado.
¿Qué cambia al emitir una factura?
- La factura incorpora un QR tributario.
- El programa genera un registro de alta al mismo tiempo que la factura.
- Ese registro contiene una huella y queda enlazado con el anterior.
- No se puede borrar ni reescribir una factura emitida: se rectifica o anula dejando rastro.
- Si eliges VERI*FACTU, el registro se remite de forma continuada a la AEAT.
La mención «VERI*FACTU» aparece únicamente cuando el programa funciona en esa modalidad de remisión.
Qué hacer antes de julio de 2027
- Revisar el 036 y el SII.Confirma actividad, régimen, territorio y si existe una exclusión.
- Elegir software y modalidad.Pide la declaración responsable de la versión y decide entre VERI*FACTU y conservación local.
- Ordenar series y clientes.Corrige NIF, direcciones, tipos de factura y numeración antes de migrar.
- Documentar la representación.Si el despacho remitirá los registros, debe existir una representación admitida por la AEAT; aceptar unas condiciones genéricas no la sustituye.
- Hacer una prueba completa.Emite, rectifica, anula y comprueba el QR y las respuestas sin esperar al último día.
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Nuestros planes fiscales incluyen presupuestos, facturas, ingresos, gastos, libros, impuestos y la adaptación ordinaria del módulo de facturación a VERI*FACTU. El despacho revisa las incidencias y conecta cada factura con su tratamiento fiscal.
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